·
Los latinismos de una sola palabra ya adaptados
al castellano se rigen por las normas generales de acentuación: accésit, cuórum, déficit, imprimátur,
ínterin, ítem, factótum, hábitat, plácet, réquiem, ultimátum, vademécum. Estas
palabras castellanizadas se incorporan al acervo de la lengua en pie de
igualdad con el resto de sus componentes y forman el plural ateniéndose a sus
mismas reglas: añadiendo ‑s, -es o permaneciendo invariables,
según proceda: plus, pluses; accésit,
accésits; ratio, ratios; lapsus, lapsus; déficit, déficits; hábitat, hábitats;
vademécum, vademécums; ítem, ítems; superávit, superávits; réquiem, réquiems;
estatus, estatus; imprimátur, imprimátur. Dentro del texto, estos
latinismos ya adaptados se escriben en letra redonda, y no cursiva, como el
resto de palabras (adviértase que los aquí citados aparecen en cursivas por su
carácter de ejemplos).
· Las locuciones latinas, esto es, las expresiones pluriverbales fijas en latín que comparten la mayoría de las lenguas de cultura occidental y conservan en buena medida el sentido literal latino, se consideran extranjerismos crudos y deben escribirse sin ninguna tilde y en letra cursiva: de lege ferenda; grosso modo; res publica.
·
Las Academias de la Lengua desaconsejan emplear en castellano los plurales latinos
terminados en ‑a propios
de los sustantivos neutros de segunda declinación, que son normales en otras
lenguas como el inglés (curricula,
imperia, por ejemplo).
·
Las palabras latinas que componen el nombre científico de las
categorías taxonómicas de animales y plantas (especie, género, familia, etc.) forman
parte de nomenclaturas de uso internacional y se escriben igual en todas las
lenguas de tradición occidental, sin tilde y en letra cursiva (Euphorbia
pulcherrima, Tarentola mauritanica,
Homo sapiens).
Basta con ojear algún libro académico para comprobar que abundan los latinismos, no solo en la notación clásica para citar fuentes. Sin pretensión de ser exhaustiva, a continuación se recogen locuciones latinas de uso extendido con su significado en castellano:
A contrariis: Por razones contrarias.
A fortiori: Por fuerza; con mayor razón.
A limine; in limine: Desde el umbral, de entrada.
A posteriori: Con posterioridad.
A potiori: Como conclusión mejor o preferible.
A priori: Con anterioridad.
A quo: Del cual.
A sensu contrario: En sentido contrario.
Ab absurdo: Por lo absurdo.
Ab imo pectore; imo pectore: De todo corazón; con entera franqueza.
Ab initio: Desde el principio.
Ab integro: Por entero.
Ab intestato: Sin testamento.
Ab intra: Desde dentro.
Ab irato: Por un movimiento de ira.
Ab origine: Desde el origen.
Ab ovo: Desde el huevo.
Ab urbe condita: Desde la fundación de la ciudad.
Absque ulla conditione: Sin ninguna condición.
Abusus non tollit usum: El abuso no quita el uso.
Accesorium ceda principali: Lo accesorio cede a lo principal.
Aclaratio terminis: Aclaración de términos.
Actio legis: Acción legal.
Ad augusta per angusta: A resultados grandes por vías estrechas.
Ad calendas graecas: Por las calendas griegas; esto es, nunca.
Ad cautelam: Para cautela.
Ad exemplum: Para ejemplo.
Ad hoc: A ese efecto.
Ad honorem: Por honor, gratuitamente.
Ad litteram: Al pie de la letra.
Ad rem: Respecto al asunto.
Ad usum: Según el uso o costumbre.
Alma mater: Madre nutricia (referido a la universidad).
Animus donandi: Ánimo de donar.
Animus lucrandi: Ánimo de lucro.
Ante diem: Antes del día.
Apud: Tomado de.
Bona fides: Buena fe.
Brevitatis causae: Por causa de brevedad.
Caveat; caveat emptor: Advertencia; cuidado por parte del comprador.
Caetera desiderantur: Lo demás se desea; esto es, falta.
Caeteris paribus: El resto permanece igual.
Cuique suum: A cada cual lo suyo.
Circa: Aproximadamente (en datación).
Conditio iuris: Condición de derecho.
Conditio sine qua non: Condición sin la cual no (indispensable).
Confer: Compárese.
Contra legem: Contrario a la ley.
Corpus delicti: Cuerpo del delito.
Damnum emergens: Daño emergente.
Datio in solutum: Dación en pago.
De auditu: De oídas.
De facto: De hecho.
De iure: De derecho.
De lege ferenda: Para una futura reforma de la ley.
De lege lata: Según la ley existente.
De novo: De nuevo.
De visu: De vista.
Dies a quo; dies ad quem: Día en el que; día hasta el que.
Eo ipso: Por eso mismo.
Erga omnes: Frente a todos.
Ergo: Por tanto.
Et alii: Y otras cosas.
Exceptio veritatis: Excepción de la verdad.
Ex iure: Según derecho.
Ex lege: Por ley.
Ex nunc; ex tunc: Desde ahora; desde siempre.
Ex post: Después del suceso.
Ex tempore: Fuera de tiempo.
Ex voluntate: Por voluntad.
Exequatur: Ejecútese.
Grosso modo: A grandes rasgos.
Idem: El mismo, lo mismo.
Ignorantia iuris; ignorantia legis: Ignorancia del derecho; ignorancia de la ley.
In absentia: En ausencia.
In articulo mortis: A punto de morir.
In dubio pro operario: En caso de duda, a favor del trabajador.
In dubio pro reo: En la duda, a favor del acusado.
In extenso: En extenso.
In extremis: En el último momento.
In fine: Al final.
In fraganti: En flagrancia.
In fraude legis: En fraude de ley.
In re: En o sobre la cosa.
In situ: En el sitio.
Inter partes: Entre partes.
In vitro: En el vidrio; esto es, en el laboratorio.
In voce: De viva voz.
Ipso facto: Por el hecho, inmediatamente.
Ipso iure: De pleno derecho.
Iure proprio: Por derecho propio.
Iure sanginis: Por derecho de sangre.
Iuris et de iure: De pleno y absoluto derecho.
Lato sensu: En sentido amplio.
Lex domicilii: Ley de domicilio.
Lucrum cesans: Lucro cesante.
Mala fides: Mala fe.
Motu proprio: Por propia determinación.
Mutatis mutandis: Cambiando lo que se deba.
Nasciturus: Quien está por nacer.
Nihil obstat: Nada se opone.
Non bis in idem: No dos veces por lo mismo.
Nota bene: Nota importante.
Opere citato: En la obra citada.
Pace: Con el debido respeto a.
Pace tua: Con tu/su licencia o venia.
Pacta sunt servanda: Los pactos deben cumplirse.
Pane lucrando: Para ganar el pan.
Panem et circenses: Pan y circo.
Par conditio creditorum: Igual condición de crédito.
Pauca sed bona: Poco pero bueno.
Per fas et nefas: Por lo lícito y lo ilícito; esto es, por todos los medios.
Per se: Por sí.
Periculum in mora: Peligro de mora procesal.
Prima facie: A primera vista.
Primus inter pares: Primero entre sus iguales.
Prior tempore, potior iure: Primero en el tiempo, mejor en el derecho.
Pro domo sua: A favor de su propia casa.
Pro indiviso: En indivisión.
Pro rata: En proporción.
Pro solutio: En calidad de pago.
Quid: Lo principal de un asunto.
Quid pro quo: Una cosa a cambio de otra.
Ratio legis; ratio iuris: Razón de ley; razón de derecho.
Res iudicata: Cosa juzgada.
Res, non verba: Realidades, no palabras.
Res nullius: Cosa de nadie.
Res publica: Cosa pública.
Sic: Así.
Sine die: Sin fijar día.
Sponsor: Fiador, garante.
Statu quo: En el estado actual.
Stricto sensu: En sentido estricto.
Sub iudice: Bajo el juez.
Sub iudicium: Bajo juicio.
Sub litis: Bajo litigio.
Sui iuris: De derecho propio.
Testamenti factio: Capacidad para testar.
Testis unus, testis nullus: Testigo único, testigo nulo.
Unicuique suum: A cada cual lo suyo.
Universitas iuris: Universalidad del derecho.
Urbi et orbi: A la ciudad y al mundo.
Ut infra: Como abajo.
Ut retro: Como atrás.
Ut supra: Como arriba.
Ut singuli: Con singularidad.
Ut universi: Con universalidad.
Vacatio legis: Vacancia de ley.
Velis nolis: Quieras o no quieras.
Verbi gratia: Por ejemplo.
Vox populi: De dominio público.
Como regla general, la Real Academia Española y sus Academias de la Lengua correspondientes aconsejan dar preferencia a los latinismos castellanizados cuando existan, como es el caso de currículo y podio (cuyos plurales son currículos y podios), ex profeso o in fraganti (provenientes de ex professo e in flagranti, respectivamente: ambos han dado lugar además a adverbios escritos en una sola palabra: exprofeso e infraganti). Para finalizar, no está demás recalcar que jamás se debe emplear un latinismo si no se domina su significado.
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